¿Hay pecados que un sacerdote “normal” no puede perdonar?
Algunos pecados como el aborto sólo los puede absolver
normalmente el obispo, otros la Santa Sede
“Con espíritu contrito sometan (los fieles) sus pecados a la
Iglesia en el sacramento de la penitencia” (Vaticano II, Presbyterorum
Ordinis, 5)
Antes que todo, dos aclaraciones:
1. Los pecados no los perdona el sacerdote.
Los pecados los perdona Dios, mediante la absolución del ministro ordenado:
obispo o presbítero.
2. Todos los pecados tienen perdón de Dios,
menos uno: el pecado contra el Espíritu Santo. “Por tanto
os digo: Todo pecado y blasfemia será perdonado a los hombres, pero la
blasfemia contra el Espíritu no les será perdonada” (San Mateo 12:31). El único
pecado que Dios no perdona es la blasfemia contra el Espíritu Santo.
¿En qué
consiste el pecado contra el Espíritu Santo?
La blasfemia no es solamente con palabras,
sino también con hechos. ¿Quién blasfemia? Quien no se siente
necesitado de Dios, quien no se siente pecador o se cree
sin pecado. Se trata de cerrarse al llamado de Dios a la conversión, endurecer
el corazón hasta tal punto que a la persona no le interesa Dios.
Es pecado
el endurecer el corazón y decirle a Dios: No me interesas; estoy bien sin ti;
no te necesito. Es pecado considerar que Dios
no puede perdonar, o negar el perdón de Dios en la confesión. Ante
esta circunstancia, ¿qué puede hacer Dios? Nada, sólo dejar que
la persona muera en su pecado. Allí Dios no puede actuar, Dios no tiene nada
qué hacer, no tiene nada qué perdonar, no perdona nada.
La Sagrada Escritura nos da más luz: "El
que oculta sus pecados no prosperará, pero el que los confiesa y se aparta de
ellos alcanzará misericordia" (Proverbios 28:13).
El
sacramento de la confesión
“Sólo Dios perdona los pecados" (cf. Mc
2,7). Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo
del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc
2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc
2,5; Lc. 7,48).
Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús
confiere este poder a los hombres (cf. Jn. 20,21-23) para
que lo ejerzan en su nombre” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1441). Todos
los pecados sometidos ‘al poder de las llaves’ (Mt 16,19) tienen perdón.
Por tanto tengamos cuidado al decir: ‘este
pecado lo perdona Dios y este otro no’. Una cosa es el juicio social y otra muy
distinta es lo que Dios piensa y el poder que tiene de perdonar el pecado
delegado a sus apóstoles.
Cristo les
dio el poder de perdonar a los apóstoles, a los obispos como sucesores de ellos
y a los sacerdotes que colaboran con los obispos. Ellos son los ministros del sacramento (Can 965).
Los
obispos, quienes poseen en plenitud el sacramento del Orden y tienen todos los
poderes que Cristo les dio a los apóstoles, delegan en los presbíteros (sacerdotes) su misión ministerial, formando parte de este
ministerio la capacidad de poder perdonar los pecados.
Esto fue definido por el Concilio de Trento
como verdad de fe en contra de la postura de Lutero que decía que cualquier
bautizado tenía la potestad para perdonar los pecados. Cristo sólo les dio este
poder a los apóstoles (Cfr. Mt.18, 18; Jn. 20, 23).
El sacerdote es muy importante, porque aunque
es Jesucristo el que perdona los pecados, él es su representante y posee la
autoridad de Cristo.
El
sacerdote debe de tener la facultad de perdonar los pecados, es decir, por
oficio y porque se le ha autorizado por la autoridad competente el hacerlo. No todos los sacerdotes tienen la facultad de ejercerla:
para poderla ejercer tiene que estar capacitado para emitir un juicio sobre el
pecador.
Para obtener las facultades, se debe superar
un examen que se llama ad
audiendas confessionis. Dice el canon 970: "La facultad de oír
confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados
aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo".
Dichas facultades se conceden por escrito, son
también las llamadas licencias ministeriales (canon 973). Es
decir un sacerdote recién ordenado no puede absolver hasta que no se le
concedan las licencias ministeriales. En muchos casos el examen ad
audiendas confessionis se hace justo antes de la ordenación.
Salvedades del ministerio sacerdotal:
El sacramento de la confesión está regulado
por el derecho canónico. Por tanto para administrar este sacramento hay que
tener en cuenta ciertas situaciones:
1. Para absolver válidamente se
requiere, además del orden sagrado, la facultad. (canon 966).
2. No pueden los sacerdotes confesar
en cualquier ámbito o territorio. “Dentro del ámbito de su
jurisdicción, por razón del oficio gozan de la facultad de confesar el
ordinario del lugar, el canónigo penitenciario y también el párroco y aquellos
que ocupan su lugar” (can 968).
3. En caso de complicidad en que se vea
involucrado directa o indirectamente un sacerdote éste no puede
absolver a su cómplice o a sus cómplices. Por ejemplo, cuando el cómplice
es el mismo sacerdote confesor, en cuestiones de sexto mandamiento, su
absolución es nula (can 977).
4. En peligro de muerte, el ámbito se
amplía en absoluto de modo que cualquier sacerdote puede absolver, a cualquier
fiel, de cualquier pecado y de cualquier censura (can 976).
5. En la confesión hay que tener muy en cuenta
las censuras, porque existiendo éstas, no se puede dar la absolución. Las
censuras, “penas medicinales” dirigidas a la enmienda del cristiano, son
la excomunión, el entredicho y la suspensión. Su efecto principal
es la privación de determinados bienes espirituales (o materiales
anexos). Su eliminación depende del cese de la contumacia del fiel (can
1358).
Condiciones por parte de los penitentes
Es tan importante la contrición de los fieles,
que el Código lo exige rotundamente: Arrepentidos y con propósito de
enmienda. Sin contrición no hay perdón de los pecados. “
Para recibir el saludable remedio del
sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto que,
rechazando los pecados cometidos y teniendo el propósito de enmienda, se
convierta a Dios” (Can 987). Y por eso en la imposibilidad física o
moral de confesarse, “la reconciliación se puede obtener por otros medios”
(Can 960).
Pecados reservados
Son pecados que generan excomunión. La
excomunión es la pena eclesiástica más severa, que impide recibir los
sacramentos. La palabra excomunión significa exclusión de un miembro de la
Iglesia. El excomulgado queda separado de aquellos con los que comparte su fe.
Quien comete determinados pecados que hieren y
lesionan gravemente la comunión eclesial, se autoexcluye; él mismo se margina de la unidad con la Iglesia.
Lógicamente, aunque puede asistir a misa, no puede comulgar, pues
justamente la Eucaristía es el sacramento que expresa y causa la comunión y
unidad con Dios y con la Iglesia.
Hay que ser precisos: lo que se castiga no es
el pecado, sino el delito. Y en el Derecho Canónico delito canónico no
es lo mismo que pecado. Los delitos que están castigados con
excomunión y que, por tanto, no pueden ser absueltos por un sacerdote son los
siguientes.
Pecados reservados para ser absueltos por el
obispo:
Excomuniones Latae sententie. Es
la excomunión automática que se produce aunque no exista una
declaración escrita de excomunión por parte de la Iglesia contra una
persona determinada. El cometer el delito ya implica la excomunión automática.
1. Herejía (negación pertinaz
de una verdad de la fe católica una vez recibida), cisma (rechazo
a la sumisión del Romano Pontífice) y apostasía (renuncia a la
fe).
2. Aborto directamente procurado si se
produce. Colaboración con ese aborto.
Excomuniones Ferendae sententiae (Excomunión
declarada):
3. Fingir ser sacerdote y así celebrar
así la santa misa u oír confesiones (Can 1378).
4. Captación o divulgación, por medios
técnicos, de lo que se dice en confesión.
Pecados que generan entredicho:
Latae sententiae
1. Violencia física a un obispo.
2. Atentado de celebrar misa.
3. Atentado de absolver u oír en confesión por parte de un fiel.
4. Falsa denuncia de solicitación (acusar falsamente a un
sacerdote de aprovechar la intimidad de la confesión para hacer
requerimientos sexuales o realizar tocamientos deshonestos)
5. Religioso con votos perpetuos, no clérigo, que atenta
matrimonio: canon 1394,4
Pecados que generan entredicho y suspensión (Sólo si es
clérigo):
1. Violencia física a un obispo: canon 1370,2
2. Atentado de celebrar misa: canon 1378, 2
3. Atentado de absolver u oír en confesión, quien no puede hacerlo
válidamente: canon 1378.2, b
4. Falsa denuncia de solicitación: canon 1390
5. Clérigo que atenta matrimonio: suspensión latae
sententiae: can 1394,1
Respecto a quién puede absolver de estos pecados, por regla
general, es el obispo diocesano. En algunos casos puede delegar a vicarios
generales y al canónigo penitenciario.
Pecados absueltos para ser absueltos por la Santa Sede (La
Penitenciaría Apostólica).
Excomuniones latae sententiae:
A. Sacrilegios: profanación de especies consagradas.
B. Atentado contra la vida del Romano Pontífice.
C. Absolver al cómplice del pecado contra el sexto mandamiento.
D. Siendo obispo, consagrar otro obispo sin mandato pontificio.
E. Para el sacerdote, violar el secreto de confesión.
F. Atentado de ordenación sacerdotal de una mujer.
ver: CARTA DEL SANTO PADRE FRANCISCO CON LA QUE SE CONCEDE LA INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL JUBILEO EXTRAORDINARIO DE LA MISERICORDIA (01-09-2015)
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