A partir de hoy entran en vigencia los nuevos aranceles en la
Diócesis de Puerto Cabello. A continuación los coloco y algunas cosas a saber.
Nos,
Dr. Saúl Figueroa Albornoz
Por la
Gracia de Dios y de la
Sede
Apostólica
Obispo
de Puerto Cabello
Por las presentes Letras
CONSIDERANDO:
1. Que la Iglesia
tiene la potestad de adquirir y administrar sus propios bienes, destinados
principalmente a “sostener el culto divino, sustentar honestamente el clero y
demás ministros y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre
todo con los necesitados (canon 1255 § 2).
2. Que “los fieles
tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades” (Canon 222 § 1).
3. Que el Arancel o
Estipendio es una “OFRENDA”, con ocasión de los sacramentos u otros servicios
eclesiales, que permite cumplir con el deber de contribuir por parte de los
fieles con las necesidades de la Iglesia, con sentido de equidad y sin acepción
de personas.
4. Que es
conveniente renovar y actualizar el Arancel Eclesiástico, teniendo en cuenta la
inflación económica, y habiendo escuchado el parecer del Consejo Económico y el
Consejo de Gobierno
DECRETA:
El presente Arancel de la
Curia Diocesana y Arancel Parroquial, que será aplicado en toda la Diócesis de
Puerto Cabello.
CELEBRACIÓN DE LA SANTA
MISA
Misas Institucionales (no escuelas)
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Bs. 5000,00
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Misas Especiales: Graduaciones, Aniversarios
de Boda, de Escuelas, encargadas por Escuelas, etc..
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Ofrenda
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Bs. 3000,00
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Misas Unitencionales
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Ofrenda
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Bs. 2000,00
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Misas Comunitarias (Difuntos, Acción de Gracias, Salud, Etc.)
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Bs. 100,00
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ESTIPENDIOS DE OTROS
SACRAMENTOS
Bautismo
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Ofrenda
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Bs.1500,00
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Confirmación
Se
distribuirá de la siguiente manera: El 33% al celebrante, 33% al Fondo
Diocesano y el 34% al Fondo Parroquial
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Ofrenda
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Bs.1500,00
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Matrimonio
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Elaboración
del Expediente Matrimonial
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Ofrenda
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Bs.3000,00
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Elaboración
de expediente y Celebración
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Ofrenda
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Bs.5000,00
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Al
celebrante (distinto de los de la parroquia y no invitado por los
contrayentes).
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Ofrenda
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Bs.2000,00
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EXEQUIAS
Celebración del Ritual de Exequias.
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Ofrenda
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Bs. 2000,00
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Celebración de la Misa Funeral.
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Ofrenda
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Bs. 3000,00
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SACRAMENTALES
Bendiciones
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Ofrenda
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Bs. 2000,00
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DOCUMENTOS PARROQUIALES (C. 1264)
Certificado de Fe de Bautismo,
Comunión, Confirmación, Matrimonio
Eclesiástico, etc.
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Ofrenda
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Bs. 500,00
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DERECHOS DE LA CURIA DIOCESANA (C. 1264)
Autenticación de Fe de Bautismo
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Bs. 500,00
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Prueba Supletoria de Bautismo e
Inserción
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Bs. 500,00
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Justificativo de Libertad y Soltería
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Bs. 500,00
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Dispensas de Matrimonio
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Bs. 500,00
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Decreto de Rectificación de Fe de
Bautismo
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Bs. 500,00
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Poderes Matrimoniales
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Bs. 500,00
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Dispensas de Proclamas (c/u)
|
Bs. 500,00
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Examen Anual de Libros de Cuentas
Parroquiales
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Bs. 500,00
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DISPOSICIONES FINALES
1. El Presente Arancel
recoge el estipendio máximo que se puede requerir en ocasión de un servicio
litúrgico o administrativo y obliga a todas las parroquias, capillas filiales e
Iglesias. A nadie es lícito exigir una cantidad mayor.
2. Recordamos a
todos los sacerdotes la obligación de prestar gratuito ministerio a los pobres;
la necesidad de aplicar razonable y gradualmente este Arancel, cuando los
fieles no puedan ofrecer las cantidades máximas indicadas; y no exigir
estipendio en situaciones límites, como bautizos de emergencia o visitas a
enfermos.
3. El presente Arancel
será leído en todas las parroquias y entrará en vigencia a partir del 10 de mayo de 2016.
Puerto
Cabello, 05 de mayo de 2016
† Mons. Saúl Figueroa Albornoz
Obispo de la Diócesis de Puerto
Cabello
Pbro. Williams Roberth Campos
Canciller
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ALGUNAS COSAS
IMPORTANTE A SABER:
Quizá
uno de los temas que, en la práctica pastoral, causan más inquietud entre los
fieles, es el de los estipendios u ofrendas por la celebración de la Misa. Por
su propia naturaleza es un asunto delicado, pues se trata de una cuestión que
afecta al sacramento de la Eucaristía.
Es
una práctica muy antigua en la Iglesia la de ofrecer al sacerdote celebrante
una cantidad de dinero, como
limosna por la
celebración de la Misa. El sacerdote que recibe tal cantidad y acepta el
encargo queda obligado en justicia a ofrecer una Misa por la intención del
donante. Históricamente ha revestido formas muy diversas; incluso existen
fundaciones de Misas, con capitales a veces considerables destinados a sufragar
Misas que se deben ofrecer por la intención que indique el fundador,
normalmente el bien de su alma o la de su familia (cfr. Código de Derecho
Canónico, can. 1303, § 1, 2º). Algunas de estas fundaciones han soportado el
paso de los siglos.
Así
la sabiduría bimilenaria de la Santa Madre Iglesia, estatuye lo que los
sacerdotes como ADMINISTRADORES y no como dueño, pues el sacerdote, alter
Christus, es en la Iglesia el ministro de las acciones salvíficas esenciales (Cfr. Congregación para
el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los Presbíteros, nueva
edición, 13 de febrero de 2013, n. 4. 6-7.23). Por su poder de ofrecer el Sacrificio
del Cuerpo y la Sangre del Redentor, por su potestad de anunciar con autoridad
el Evangelio, de vencer el mal del pecado mediante el perdón sacramental, él –
in persona Christi Capitis – es fuente de vida y de vitalidad en la Iglesia y
en su parroquia. El sacerdote no
es la fuente de esta vida espiritual, sino el hombre que la distribuye a todo
el pueblo de Dios. Es el siervo que, con la unción del espíritu, accede al
santuario sacramental: Cristo Crucificado (Cfr. Jn 19, 31-37) y Resucitado
(cfr. Jn 20,20-23), del cual emana la salvación.
Una
manifestación ulterior de ponerse
el sacerdote frente a la Iglesia, está en el hecho de ser guía, que conduce a
la santificación de los fieles confiados a su ministerio, que es esencialmente
pastoral. Esta realidad, que ha de vivirse con humildad y coherencia,
puede estar sujeta a dos tentaciones opuestas. La primera consiste en ejercer
el propio ministerio tiranizando a su grey (cfr. Lc 22, 24-27; 1 Ped 5, 1-4),
mientras la segunda es la que lleva a hacer inútil — en nombre de una
incorrecta noción de comunidad — la propia configuración con Cristo Cabeza y
Pastor. La primera tentación ha sido fuerte también para los mismos discípulos,
y recibió de Jesús una puntual y reiterada corrección: toda autoridad ha de
ejercitarse con espíritu de servicio, como « amoris officium » (Cfr.
S. AGUSTíN, In lohannis Evangelium Tractatus 123, 5: CCL 36, 678.) y dedicación
desinteresada al bien del rebaño (cfr. Jn 13, 14; 10, 11). El sacerdote deberá
siempre recordar que el Señor y Maestro « no ha venido para ser servido
sino para servir » (cfr. Mc 10, 45); que se inclinó para lavar los
pies a sus discípulos (cfr. Jn 13, 5) antes de morir en la Cruz y de enviarlos
por todo el mundo (cfr. Jn 20, 21). Los sacerdotes darán testimonio auténtico
del Señor Resucitado, a Quien se ha dado « todo poder en el cielo y en
la tierra » (cfr. Mt 28, 18), si ejercitan el propio « poder »
empleándolo en el servicio — tan humilde como lleno de autoridad — al propio
rebaño,(Cfr. SAN JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis
21: O.C., 688-690; C.I.C., can. 274.) y en el profundo respeto a la misión, que
Cristo y la Iglesia confían a los fieles laicos (Cfr. C.l.C., can. 275 § 2; 529
§ 1) Y a los fieles consagrados por la profesión de los consejos evangélicos.
(Cfr. ibid. can. 574 § 1.) la segunda es la que lleva a hacer inútil — en
nombre de una incorrecta noción de comunidad — la propia configuración con
Cristo Cabeza y Pastor. (Cfr. Congregación Para El Clero Directorio para El
Ministerio y La Vida de los Presbiteros No. 16; Congregación Para El Clero
Instrucción "El Presbítero, Pastor Y Guía De La Comunidad Parroquial no.
8")
El
fundamento de esta práctica es enteramente sacramental: los fieles que ofrecen
un don por la Misa que se celebra se asocian más íntimamente a Cristo que se
ofrece a Sí mismo en la Hostia Santa. Además, está el sentido que tiene de
limosna, práctica enseñada por el mismo Jesús. No sólo eso, sino
que mediante los estipendios, los fieles ayudan
al sostenimiento de la Iglesia y sus ministros.
No
se puede olvidar, además, otra cuestión que entra en juego en esta materia, y
se refiere a las relaciones de justicia que surgen entre el donante y el
sacerdote que acepta el estipendio. En efecto, si el sacerdote acepta el don
que le ofrece un fiel a cambio de celebrar una Misa por cierta intención, el
sacerdote queda obligado a ello en virtud de la justicia. Y rigen al respecto
las normas que la Moral enseña sobre la justicia.
Pero
el riesgo de aparentar
simonía (la compra o
venta de lo que es espiritual por bienes materiales. Incluye cargos
eclesiásticos, sacramentos, sacramentales, reliquias y promesas de oración; Cf. Hch
8:9-24; Cat. Iglesia Cat. #2118) también es claro. Por eso la autoridad
eclesiástica desde siempre ha procurado rodear esta peculiar institución de
normas claras y prudenciales, que velen por los intereses de las partes, y
protejan los derechos de los fieles.
por eso, cuando
vayas a la parroquia a solicitar un documento, anotar una intención para la
misa o confesional un expediente matrimonial, debe aparecer este ARANCEL firmado
y sellado por el Obispo y Canciller, en la cartelera o sitio visible a todos.
ü Por cada INTENCIÓN
DE MISA la colaboración es de 100,00 bs. Ya lo demás que
quieras dejar para la parroquia hazlo saber al sacerdote o secretaria.
ü En la MISA
UNIPARTICULAR la colaboración es de 2000,00 bs, no puede
haber incluido otras intenciones. De ser así, solo debes colaborar con 100,00 bs.
ü En el SACRAMENTO
DEL BAUTISMO la colaboración es de 1500,00 bs por cada niño
a bautizar, no por la suma de padrinos. Si te piden que por cada padrino son X
o Y bs, no debes contribuir con eso. Recuerda que para el libro sólo van
anotados un padrino y una madrina. Puedes colocar todos los que quieras, pero
solo dos van al libro.
ü Para el SACRAMENTO
DE LA COMUNIÓN, como verás, no aparece la contribución o colaboración. Lo
más lógico es que los padres y representantes de niño o de los niños, se pongan
de acuerdo en la colaboración que desean dejar para la Iglesia. Cada uno tiene
que mirar su bolsillo, sus necesidades con honestidad y humildad. Evitemos
abusos en las cantidades exorbitadas. La Iglesia siempre tiene necesidades de:
artículos de limpieza, cepillos, bombillos, etc., tu puedes contribuir con ese
mantenimiento, haciendo ver para que destinas el dinero que das a la Iglesia.
Recuerda que la corresponsabilidad no tiene que
ver con lo que hacemos, sino con lo que somos y más aún: de quién somos.
ü Para el SACRAMENTO
DE LA CONFIRMACIÓN la colaboración es de 1500,00 bs., por
cada niño o joven que se va a confirmar, de la cual, veras en los aranceles,
como se distribuyen tu cooperación.
ü Sobre El SACRAMENTO
DE MATRIMONIO: aquí hay que decir varias cosas, siguiendo lo que dice el decreto:
Ø Primero: Si se elabora el
expediente en la parroquia, pero el Sacramento se va a realizar en otra
parroquia distinta la contribución a dar es de 3000,00 bs.
Ø Segundo: Si se elabora el
expediente en la parroquia y el Sacramento se realiza allí mismo la
contribución es de 5000,00 bs. No son 8000,00 bs. No se
suma elaboración de expediente y sacramento. Ya en los 5000,00 bs va incluido
expediente y Sacramento.
Ø Tercero: cuando el párroco del
lugar no asiste al sacramento del matrimonio y delega a otro – invitado por el
párroco del lugar – la colaboración es de 2000,00
bs. Si es invitado por los contrayentes, ya ellos quedaran de acuerdo.
HACIA UNA DIÓCESIS MÁS UNIDA A CRISTO...
Si ya tienen
sueldo. ¿Por qué se tienen que pagar?
Los sacerdotes no tenemos una relación laboral con la Iglesia. Por decirlo
de otro modo: la Iglesia no es una empresa que emplee a los sacerdotes y los
sacerdotes no somos empleados de la Iglesia. Estamos haciendo un SERVICIO
VOLUNTARIAMENTE y si, por cualquier motivo, decidiésemos dejar de prestarlo
o fuéramos apartados del ministerio, no tendríamos derecho a reclamar
indemnizaciones o a cobrar un subsidio de desempleado.
Propiamente - por tanto - la retribución que recibimos no es un sueldo o
salario. Pero es que, además, ningún sacerdote tiene obligación de celebrar la
Santa Misa, ni mucho menos de celebrarla por una intención particular. Si el
sacerdote - como es mi caso- es párroco tiene la obligación de organizar las
cosas de tal modo y manera que los feligreses de su parroquia no se vean
privados de la Misa dominical. También tiene la obligación de ofrecer por sí o
por otros una misa "pro populo"
cada domingo.
¿Tiene sentido que la Iglesia fije unos estipendios de Misas? Si el
sacerdote fuera un funcionario a sueldo no tendría sentido. Pero, como creo
haber explicado, ese no es el caso. Los católicos lo sabemos muy bien y cuando
pedimos - siempre "por favor"- un servicio a un sacerdote ni se nos
pasa por la cabeza pensar que ese sacerdote es un empleado o un asalariado. Lo
miramos como al mismo Cristo y si lo que le hemos pedido es que ofrezca una
Misa por una intención particular, después de pagar el estipendio fijado
quedamos eternamente agradecidos a ese sacerdote que ha hecho por nosotros algo
que nosotros no podríamos pagar con todo el oro de mundo.
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