10 de mayo de 2016

NUEVOS ARANCELES...DIÓCESIS DE PUERTO CABELLO


A partir de hoy entran en vigencia los nuevos aranceles en la Diócesis de Puerto Cabello. A continuación los coloco y algunas cosas a saber.


Nos,  Dr. Saúl Figueroa Albornoz
Por la Gracia de Dios y de la
Sede Apostólica
Obispo de Puerto Cabello

Por las presentes Letras

CONSIDERANDO:

1. Que la Iglesia tiene la potestad de adquirir y administrar sus propios bienes, destinados principalmente a “sostener el culto divino, sustentar honestamente el clero y demás ministros y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados (canon 1255 § 2).
2. Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades” (Canon 222 § 1).
3. Que el Arancel o Estipendio es una “OFRENDA”, con ocasión de los sacramentos u otros servicios eclesiales, que permite cumplir con el deber de contribuir por parte de los fieles con las necesidades de la Iglesia, con sentido de equidad y sin acepción de personas.
4.  Que es conveniente renovar y actualizar el Arancel Eclesiástico, teniendo en cuenta la inflación económica, y habiendo escuchado el parecer del Consejo Económico y el Consejo de Gobierno
DECRETA:


El presente Arancel de la Curia Diocesana y Arancel Parroquial, que será aplicado en toda la Diócesis de Puerto Cabello.



CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA                                                   

Misas Institucionales (no escuelas)



Bs. 5000,00
Misas Especiales: Graduaciones, Aniversarios de Boda, de Escuelas, encargadas por Escuelas, etc..
Ofrenda



Bs. 3000,00
Misas Unitencionales 
Ofrenda



Bs. 2000,00
Misas Comunitarias (Difuntos, Acción de Gracias, Salud, Etc.)




Bs. 100,00

ESTIPENDIOS DE OTROS SACRAMENTOS


Bautismo
Ofrenda

Bs.1500,00
Confirmación
Se distribuirá de la siguiente manera: El 33% al celebrante, 33% al Fondo Diocesano y el 34% al Fondo Parroquial
Ofrenda

Bs.1500,00
Matrimonio



Elaboración del Expediente Matrimonial
Ofrenda

Bs.3000,00
Elaboración de expediente y Celebración
Ofrenda

Bs.5000,00
Al celebrante (distinto de los de la parroquia y no invitado por los contrayentes).                                                         

Ofrenda

Bs.2000,00


EXEQUIAS

Celebración del Ritual de Exequias.
Ofrenda

Bs. 2000,00
Celebración de la Misa Funeral.
Ofrenda

Bs. 3000,00

SACRAMENTALES

Bendiciones
Ofrenda

Bs. 2000,00


DOCUMENTOS PARROQUIALES (C. 1264) 
                                                                             
Certificado de Fe de Bautismo, Comunión, Confirmación,  Matrimonio Eclesiástico, etc.
Ofrenda

Bs. 500,00

DERECHOS DE LA CURIA DIOCESANA (C. 1264)

Autenticación de Fe de Bautismo

Bs. 500,00
Prueba Supletoria de Bautismo e Inserción

Bs. 500,00
Justificativo de Libertad y Soltería

Bs. 500,00
Dispensas de Matrimonio

Bs. 500,00
Decreto de Rectificación de Fe de Bautismo

Bs. 500,00
Poderes Matrimoniales

Bs. 500,00
Dispensas de Proclamas (c/u)

Bs. 500,00
Examen Anual de Libros de Cuentas Parroquiales

Bs. 500,00
 

DISPOSICIONES  FINALES
1. El Presente Arancel recoge el estipendio máximo que se puede requerir en ocasión de un servicio litúrgico o administrativo y obliga a todas las parroquias, capillas filiales e Iglesias. A nadie es lícito exigir una cantidad mayor.
2. Recordamos a todos los sacerdotes la obligación de prestar gratuito ministerio a los pobres; la necesidad de aplicar razonable y gradualmente este Arancel, cuando los fieles no puedan ofrecer las cantidades máximas indicadas; y no exigir estipendio en situaciones límites, como bautizos de emergencia o visitas a enfermos.
3. El presente Arancel será leído en todas las parroquias y entrará en vigencia a partir del 10 de mayo de 2016.

Puerto Cabello, 05 de mayo de 2016

     † Mons. Saúl Figueroa Albornoz
Obispo de la Diócesis de Puerto Cabello



                                                     Pbro. Williams Roberth Campos

                                                                          Canciller



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ALGUNAS COSAS IMPORTANTE A SABER: 

Quizá uno de los temas que, en la práctica pastoral, causan más inquietud entre los fieles, es el de los estipendios u ofrendas por la celebración de la Misa. Por su propia naturaleza es un asunto delicado, pues se trata de una cuestión que afecta al sacramento de la Eucaristía.
Es una práctica muy antigua en la Iglesia la de ofrecer al sacerdote celebrante una cantidad de dinero, como limosna por la celebración de la Misa. El sacerdote que recibe tal cantidad y acepta el encargo queda obligado en justicia a ofrecer una Misa por la intención del donante. Históricamente ha revestido formas muy diversas; incluso existen fundaciones de Misas, con capitales a veces considerables destinados a sufragar Misas que se deben ofrecer por la intención que indique el fundador, normalmente el bien de su alma o la de su familia (cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1303, § 1, 2º). Algunas de estas fundaciones han soportado el paso de los siglos.
Así la sabiduría bimilenaria de la Santa Madre Iglesia, estatuye lo que los sacerdotes como ADMINISTRADORES y no como dueño, pues el sacerdote, alter Christus, es en la Iglesia el ministro de las acciones salvíficas esenciales (Cfr. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los Presbíteros, nueva edición, 13 de febrero de 2013, n. 4. 6-7.23). Por su poder de ofrecer el Sacrificio del Cuerpo y la Sangre del Redentor, por su potestad de anunciar con autoridad el Evangelio, de vencer el mal del pecado mediante el perdón sacramental, él – in persona Christi Capitis – es fuente de vida y de vitalidad en la Iglesia y en su parroquia. El sacerdote no es la fuente de esta vida espiritual, sino el hombre que la distribuye a todo el pueblo de Dios. Es el siervo que, con la unción del espíritu, accede al santuario sacramental: Cristo Crucificado (Cfr. Jn 19, 31-37) y Resucitado (cfr. Jn 20,20-23), del cual emana la salvación.
Una manifestación ulterior de ponerse el sacerdote frente a la Iglesia, está en el hecho de ser guía, que conduce a la santificación de los fieles confiados a su ministerio, que es esencialmente pastoral. Esta realidad, que ha de vivirse con humildad y coherencia, puede estar sujeta a dos tentaciones opuestas. La primera consiste en ejercer el propio ministerio tiranizando a su grey (cfr. Lc 22, 24-27; 1 Ped 5, 1-4), mientras la segunda es la que lleva a hacer inútil — en nombre de una incorrecta noción de comunidad — la propia configuración con Cristo Cabeza y Pastor. La primera tentación ha sido fuerte también para los mismos discípulos, y recibió de Jesús una puntual y reiterada corrección: toda autoridad ha de ejercitarse con espíritu de servicio, como « amoris officium » (Cfr. S. AGUSTíN, In lohannis Evangelium Tractatus 123, 5: CCL 36, 678.) y dedicación desinteresada al bien del rebaño (cfr. Jn 13, 14; 10, 11). El sacerdote deberá siempre recordar que el Señor y Maestro « no ha venido para ser servido sino para servir » (cfr. Mc 10, 45); que se inclinó para lavar los pies a sus discípulos (cfr. Jn 13, 5) antes de morir en la Cruz y de enviarlos por todo el mundo (cfr. Jn 20, 21). Los sacerdotes darán testimonio auténtico del Señor Resucitado, a Quien se ha dado « todo poder en el cielo y en la tierra » (cfr. Mt 28, 18), si ejercitan el propio « poder » empleándolo en el servicio — tan humilde como lleno de autoridad — al propio rebaño,(Cfr. SAN JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 21: O.C., 688-690; C.I.C., can. 274.) y en el profundo respeto a la misión, que Cristo y la Iglesia confían a los fieles laicos (Cfr. C.l.C., can. 275 § 2; 529 § 1) Y a los fieles consagrados por la profesión de los consejos evangélicos. (Cfr. ibid. can. 574 § 1.) la segunda es la que lleva a hacer inútil — en nombre de una incorrecta noción de comunidad — la propia configuración con Cristo Cabeza y Pastor. (Cfr. Congregación Para El Clero Directorio para El Ministerio y La Vida de los Presbiteros No. 16; Congregación Para El Clero Instrucción "El Presbítero, Pastor Y Guía De La Comunidad Parroquial no. 8")
El fundamento de esta práctica es enteramente sacramental: los fieles que ofrecen un don por la Misa que se celebra se asocian más íntimamente a Cristo que se ofrece a Sí mismo en la Hostia Santa. Además, está el sentido que tiene de limosna, práctica enseñada por el mismo Jesús. No sólo eso, sino que mediante los estipendios, los fieles ayudan al sostenimiento de la Iglesia  y sus ministros
No se puede olvidar, además, otra cuestión que entra en juego en esta materia, y se refiere a las relaciones de justicia que surgen entre el donante y el sacerdote que acepta el estipendio. En efecto, si el sacerdote acepta el don que le ofrece un fiel a cambio de celebrar una Misa por cierta intención, el sacerdote queda obligado a ello en virtud de la justicia. Y rigen al respecto las normas que la Moral enseña sobre la justicia.
Pero el riesgo de aparentar simonía (la compra o venta de lo que es espiritual por bienes materiales. Incluye cargos eclesiásticos, sacramentos, sacramentales, reliquias y promesas de oración; Cf. Hch 8:9-24; Cat. Iglesia Cat. #2118) también es claro. Por eso la autoridad eclesiástica desde siempre ha procurado rodear esta peculiar institución de normas claras y prudenciales, que velen por los intereses de las partes, y protejan los derechos de los fieles. 
por eso, cuando vayas a la parroquia a solicitar un documento, anotar una intención para la misa o confesional un expediente matrimonial, debe aparecer este ARANCEL firmado y sellado por el Obispo y Canciller, en la cartelera o sitio visible a todos.
ü  Por cada INTENCIÓN DE MISA la colaboración es de 100,00 bs. Ya lo demás que quieras dejar para la parroquia hazlo saber al sacerdote o secretaria.
ü  En la MISA UNIPARTICULAR la colaboración es de 2000,00 bs, no puede haber incluido otras intenciones. De ser así, solo debes colaborar con 100,00 bs.
ü  En el SACRAMENTO DEL BAUTISMO la colaboración es de 1500,00 bs por cada niño a bautizar, no por la suma de padrinos. Si te piden que por cada padrino son X o Y bs, no debes contribuir con eso. Recuerda que para el libro sólo van anotados un padrino y una madrina. Puedes colocar todos los que quieras, pero solo dos van al libro.
ü Para el SACRAMENTO DE LA COMUNIÓN, como verás, no aparece la contribución o colaboración. Lo más lógico es que los padres y representantes de niño o de los niños, se pongan de acuerdo en la colaboración que desean dejar para la Iglesia. Cada uno tiene que mirar su bolsillo, sus necesidades con honestidad y humildad. Evitemos abusos en las cantidades exorbitadas. La Iglesia siempre tiene necesidades de: artículos de limpieza, cepillos, bombillos, etc., tu puedes contribuir con ese mantenimiento, haciendo ver para que destinas el dinero que das a la Iglesia.  Recuerda que la corresponsabilidad no tiene que ver con lo que hacemos, sino con lo que somos y más aún: de quién somos.
ü Para el SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN la colaboración es de 1500,00 bs., por cada niño o joven que se va a confirmar, de la cual, veras en los aranceles, como se distribuyen tu cooperación.
ü  Sobre El SACRAMENTO DE MATRIMONIO: aquí hay que decir varias cosas, siguiendo lo que dice el decreto:
Ø  Primero: Si se elabora el expediente en la parroquia, pero el Sacramento se va a realizar en otra parroquia distinta la contribución a dar es de 3000,00 bs.
Ø  Segundo: Si se elabora el expediente en la parroquia y el Sacramento se realiza allí mismo la contribución es de 5000,00 bs. No son 8000,00 bs. No se suma elaboración de expediente y sacramento. Ya en los 5000,00 bs va incluido expediente y Sacramento.
Ø  Tercero: cuando el párroco del lugar no asiste al sacramento del matrimonio y delega a otro – invitado por el párroco del lugar – la colaboración es de 2000,00 bs. Si es invitado por los contrayentes, ya ellos quedaran de acuerdo.


HACIA UNA DIÓCESIS MÁS UNIDA A CRISTO...



Si ya tienen sueldo. ¿Por qué se tienen que pagar?
Los sacerdotes no tenemos una relación laboral con la Iglesia. Por decirlo de otro modo: la Iglesia no es una empresa que emplee a los sacerdotes y los sacerdotes no somos empleados de la Iglesia. Estamos haciendo un SERVICIO VOLUNTARIAMENTE y si, por cualquier motivo, decidiésemos dejar de prestarlo o fuéramos apartados del ministerio, no tendríamos derecho a reclamar indemnizaciones o a cobrar un subsidio de desempleado.
Propiamente - por tanto - la retribución que recibimos no es un sueldo o salario. Pero es que, además, ningún sacerdote tiene obligación de celebrar la Santa Misa, ni mucho menos de celebrarla por una intención particular. Si el sacerdote - como es mi caso- es párroco tiene la obligación de organizar las cosas de tal modo y manera que los feligreses de su parroquia no se vean privados de la Misa dominical. También tiene la obligación de ofrecer por sí o por otros una misa "pro populo" cada domingo.

¿Tiene sentido que la Iglesia fije unos estipendios de Misas? Si el sacerdote fuera un funcionario a sueldo no tendría sentido. Pero, como creo haber explicado, ese no es el caso. Los católicos lo sabemos muy bien y cuando pedimos - siempre "por favor"- un servicio a un sacerdote ni se nos pasa por la cabeza pensar que ese sacerdote es un empleado o un asalariado. Lo miramos como al mismo Cristo y si lo que le hemos pedido es que ofrezca una Misa por una intención particular, después de pagar el estipendio fijado quedamos eternamente agradecidos a ese sacerdote que ha hecho por nosotros algo que nosotros no podríamos pagar con todo el oro de mundo.

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